Declaración de la Junta Central Electoral
1. El desacato nunca es una
opción.
2. El Presidente del
Tribunal Superior Administrativo (TSA) dictó una sentencia con motivo de una
demanda de adopción de Medida Cautelar, el 17 de enero de 2020, que suspendió
en sus efectos la Resolución No. 34-2019 de la Junta Central Electoral (JCE),
del 10 de diciembre del 2020, que establecía un orden en la boleta basado en
que la precedencia del número de dicho orden lo determina la sumatoria de los
votos válidos emitidos en todos los niveles de elección: presidencial,
congresional y municipal.
3. Este
razonamiento, contenido en la Resolución suspendida, ha sido sustentado por
esta JCE, reiteradamente y en varias oportunidades, como el más idóneo y justo
para determinar el número de recuadro que debe ocupar cada partido en la
boleta.
4. El Presidente del TSA
argumentó en sus motivaciones de fondo contenidas en la mencionada sentencia,
sin que necesariamente la JCE comparta estas afirmaciones, que la suspendida
Resolución de la junta ponía en riesgo unos supuestos derechos adquiridos por
el impetrante, la seguridad jurídica y de que también, según el tribunal,
comprometía el sentido de la predictibilidad judicial del núcleo de la
contestación.
5. Además, la Presidencia
del TSA decidió que la Resolución de la JCE quedaba suspendida sine die (sin fecha) hasta tanto dure el
proceso contencioso administrativo. Es decir que, esta suspensión cautelar, de
acuerdo con lo decidido por su señoría, está vigente en el tiempo hasta tanto
el TSA resuelva el fondo del asunto.
6. Así las cosas, por una
cuestión de orden público y a 29 días de los comicios, la JCE, se quedó sin más
opción, dado el caso de extrema urgencia para la impresión de 3,534,202
boletas, en adición de las 1,169,900 boletas educativas y por la cercanía de
las próximas elecciones municipales, de aplicar (sin
compartirlo) el criterio ya determinado por el anterior Pleno de la Junta
Central Electoral, el 8 de mayo de 2016.
7. Por los motivos
mencionados precedentemente, y además, porque reiteramos que en el Estado de
Derecho: el desacato nunca es una opción. Esta Junta Central Electoral, optó
por aplicar para estas elecciones municipales del 16 de febrero de 2020, el
criterio de ordenar los partidos en la boleta por la sumatoria de los votos
válidos emitidos en el nivel Presidencial, que es el mismo que se había venido
aplicando inveteradamente hasta el pasado 10 de diciembre de 2019.
8. Que, en estos momentos,
el criterio jurídico sustentable, una vez restaura el statu quo que imperaba antes de que nuestra Resolución No. 34-2019
fuera suspendida en su aplicación por la sentencia cautelar del Presidente del
Tribunal Superior Administrativo, es la sumatoria de los votos válidos en el
nivel presidencial, tal y como hemos señalado.
9. La JCE es árbitro, pero
también administradora, y como tal, está sujeta en su desempeño y accionar al
cumplimiento de la Constitución, las Leyes y a las decisiones de los tribunales
competentes.
10. Finalmente, reiteramos a
la sociedad dominicana, que el único compromiso de la actual Junta Central
Electoral es la celebración de unas elecciones libres, justas y transparentes.
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